Todo lo que necesitas saber para adquirir tu equipo de Radioaficionado sin pagar aranceles e impuestos de Aduana.
Recuerda, que todos los servicios de logística e importaciones brindados por Antarctica Group Srl para ImportShop.Net NO PAGAN el Impuesto dólar país, por lo cual podes importar a precio dólar oficial. Para conocer si tus compras pagan impuesto país puedes leer «Guía de preguntas frecuentes sobre el Impuesto PAIS«
Al momento de comprar.
Deberas hacer todo el trámite en forma personal, esto incluye, tramites para la exención de impuestos, la compra internacional, y el envío puerta a puerta deberá ser por correo oficial, por ejemplo si compras en EEUU, tendrás que solicitarle a tu vendedor que sea enviado por UPS y con destino hacia argentina para que a su ingreso al territorio nacional, tome el paquete correo argentino.
Podemos gestionar tu pago y compra internacional.
En este punto, si tienes complicaciones para realizar el pago internacional, o simplemente por comodidad requieres que nos encarguemos del proceso de compra, podemos asistirte con nuestro servicio de pagos y compras internacionales, aun así, el siguiente paso, el envío deberá ser tal cual como se indico en el punto anterior.
No podremos gestionar tu envío si,
lo que quieres es evitar aranceles e impuestos, ya que este tipo de normativa no esta contemplada para cuando el envio es mediante empresas de courier o correo privadas, en este punto se genera controversia y confusión, y escucharas a quien dice, me llego por tal empresa de correo, fui a la Aduana y lo libere sin impuestos. Si bien puede ocurrir que hayan tenido consideración ante esta irregularidad, lo cierto es que si se impone hacer cumplir la normativa, y el verificador de aduna se niega a hacer una excepción, el equipo quedara retenido hasta que pague los impuestos y la multa correspondiente.
Consideraciones generales para la exención de aranceles.
La mercadería objeto de la franquicia deberá instalarse en el domicilio que el beneficiario tenga registrado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Este método solo habilita a una compra minoritaria de una sola pieza por aplicación, por ejemplo un equipo de radio y una antena, en ningún caso es posible mas de una unidad, y solo para fines personales, tiene un limite de tiempo para poder repetir una nueva compra, y el bien adquirido no se puede vender hasta después de 2 años, aunque claro esta, que no creemos que este punto pueda ser fiscalizado, por lo tanto es mas teórico que practico.
Si quieres leer la normativa completa puedes hacerlo a continuación
RADIOAFICIONADOS
Decreto 1030/2004
Determínanse los beneficiarios de las franquicias a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847, las que comprenden el derecho de importación y las tasas aduaneras retributivas de servicios, incluida la tasa de comprobación de destino. Definición de «materiales radioeléctricos».
Bs. As., 10/8/2004
VISTO el Expediente Nº 427.943/2001 del Registro de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847 exime «… de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas».
Que dicha norma sujetó el otorgamiento del beneficio allí acordado al cumplimiento de las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a reglamentar el mencionado precepto legal a los efectos de tornar viable su aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con la facultad otorgada por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Serán beneficiarios de las franquicias a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847 los radioaficionados y las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren inscriptos en la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Aclárase que el beneficio conferido por la norma citada en el artículo anterior comprende al derecho de importación y a las tasas aduaneras retributivas de servicios, incluida la tasa de comprobación de destino.
Art. 3º — Por «materiales radioeléctricos» se entenderá UNA (1) estación radioeléctrica para uso de aficionados, compuesta de UN (1) equipo de base, UN (1) handy, UNA (1) antena y sus respectivos repuestos y accesorios. Los accesorios podrán comprender a UN (1) micrófono de palma, mano o mesa, UN (1) conversor de nivel y UN (1) Tnc-Modem para uso de packet y sus respectivos repuestos.
Art. 4º — Para ampararse en la franquicia conferida por la Ley Nº 20.847 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la vigencia de la licencia de radioaficionado o de Radio Clubes, según corresponda, al momento de la importación para consumo de la mercadería objeto de la franquicia.
b) Presentar una Declaración Jurada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que deberá contener un detalle preciso de la mercadería cuyo beneficio se pretende y el destino a la que será afectada.
c) Acompañar el certificado exigido por el Artículo 7º del presente decreto.
Art. 5º — La Dirección General de Aduanas autorizará el despacho de la mercadería libre de los tributos mencionados en el Artículo 2º previa presentación por parte del beneficiario de un Certificado expedido en forma conjunta por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el que conste que aquél ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente norma.
Art. 6º — La mercadería objeto de la franquicia deberá instalarse en el domicilio que el beneficiario tenga registrado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Art. 7º — El otorgamiento de la franquicia queda sujeto a la inexistencia de producción nacional de la mercadería de que se trate. La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA deberá certificar que los bienes a importar no se producen en el país o, en su caso, no se producen en la cantidad y/o la calidad requeridas.
Art. 8º — No se exigirá el requisito impuesto en el artículo anterior cuando mediare documentación fehaciente que acredite la donación de la mercadería por parte de una entidad extranjera o internacional no radicada en el país y su correspondiente aceptación formal por parte del beneficiario de la donación y su aprobación por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 9º — Las mercaderías objeto del beneficio estarán sujetas a comprobación de destino y no podrán ser enajenadas por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza.
Art. 10. — El incumplimiento de los requisitos impuestos como condición para el otorgamiento del beneficio dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y en la Resolución Nº 50 de fecha 20 de enero de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.